Nº 5Regala ValoresLección 5 de 24

Sobre la justicia

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Aristóteles, en su Ética a Nicómaco recuerda que el término justicia puede utilizarse en un sentido amplio, general, y en sentido más restringido y concreto. Comenzaremos por la justicia en sentido general.

La Justicia general

El Nuevo Testamento relata la concepción milagrosa de Jesús de Nazaret. Según se recoge en el Evangelio, José, por aquel entonces prometido de María, la madre de Jesús, tuvo conocimiento de que ella estaba embarazada, aunque todavía ignoraba el origen divino del niño. De S. José se afirma: “como era justo, y no quería denunciarla (…)”. Esta aseveración puede resultar chocante: de acuerdo con el derecho judío de la época, el varón tenía perfecto derecho a denunciar a su prometida si esta resultaba embarazada de otro hombre. ¿Cómo dice, por tanto, que era justo y, a continuación, que no quería denunciarla? ¿No es lo propio del hombre justo ejercer sus derechos?

El texto evangélico está utilizando el término justo en el sentido general que tan bien describió Aristóteles: justo es quien se ajusta a las leyes, a las leyes morales, a las leyes de la ciudad y a la ley divina. Por tanto, la justicia, cuando se utiliza en general, hace referencia a la bondad, la suma de todas las virtudes. La justicia, en general, nos lleva más allá de lo debido, impulsándonos a hacer el bien a todos y en todo momento, pero, eso sí, comenzando por los más cercanos. Por eso decía Ulpiano que “Los principios del derecho son éstos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.” (Digesto, 1,1,1,3.)


San José con el Niño Jesús, el Greco.

La Justicia particular

En cambio, la justicia particular, es decir, la justicia cuando se utiliza en sentido estricto, fue perfectamente definida por Ulpiano, celebérrimo jurista romano, como: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, o también, su derecho (Digesto, 1,1,1,1.). Dice Ulpiano, misteriosamente, que por eso se le llama a los juristas sacerdotes, pues adoramos a la justicia, profesamos el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de lo injusto, separando lo lícito de lo ilícito. ¿En qué sentido es el jurista un sacerdote?

Esto se explica por el origen de la palabra justicia. Proviene del latín iustitĭa, y ésta de iustus ("justo"), y de ius ("derecho"). La justicia sería la virtud de lo justo.

¿Y qué es lo justo? No hay concordancia sobre el origen del término. Algunos creen que deriva del protoindoeuropeo *yewes, que sería ley. Sin embargo, la mayoría de expertos cree que tiene origen griego, derivando de "Iovis" (genitivo de "Iupiter", que proviene del griego Zeus padre). Compartirían raíz el derecho y la divinidad. Otros autores, en esa misma línea, asocian el término "ius" a una antiquísima raíz indoeuropea que significa "sagrado", *ishr-. Estas últimas explicaciones darían sentido a por qué Ulpiano dice (D.1,1,1,2): "en razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes, pues rendimos culto a la justicia". Puedes profundizar sobre ello en este interesantísimo artículo de Isabel Tapia.

Así, si la justicia es dar a cada uno lo suyo, lo justo es lo de cada uno. En ese sentido, la justicia tiene que ver con repartos. Cuando se da la circunstancia de que es necesario repartir algo, el hombre justo desea que se produzca un reparto justo, es decir, que cada uno reciba lo suyo, por supuesto, incluyéndose a sí mismo en el reparto (el hombre justo no es un bobalicón). Ciertamente, la tarea de repartir bienes con justicia, y dar a cada uno lo suyo, tiene algo de divino, no solo por las cualidades extraordinarias que requiere, sino porque el orden político se cimenta sobre este pilar.

Las relaciones humanas van más allá del plano de la justicia: la gente se casa, compra, vende, lega bienes a sus herederos, etc. El hombre justo solo tiene un interés: que en todas esas relaciones se dé un reparto justo, un equilibrio entre lo que cada uno aporta y lo que recibe. Desde luego, no es fácil ser justo. Como en toda virtud, es necesario ejercitarse a fin de no dejarse llevar por intereses volátiles, sino esforzarse en estar siempre dispuesto a dar a cada uno lo suyo. El mejor ejemplo de un compromiso constante con la justicia lo encontramos en los jurisconsultos romanos, aquellos nobles patricios (en un origen), como Ulpiano, que dedicaron su esfuerzo a estudiar casos, reales o hipotéticos, a fin de ofrecer una solución justa a quienes se acercaban en busca de consejo. Ellos son quienes legaron a las generaciones posteriores el tesoro que hoy se estudia en las Facultades de Derecho de medio mundo.

De nuevo, la justicia es una constante en el Cantar, comenzando por una aplicación de injusticia (el destierro del Cid) y acabando en el momento álgido del juicio a los infantes de Carrión. Tres son, sin embargo, las enseñanzas sobre la justicia con que nos vamos a quedar.

Primero, el Cantar hace un esfuerzo ingente por mostrarnos cómo se ejercita la justicia particular. Pongámonos en situación: el Cid, como explicábamos, ha sido condenado al destierro por un delito de malfetría en el Cid, quedarse con las parias o impuestos que pagan otros reinos al rey. El Cid es, perdónese la expresión, un muerto de hambre, tanto real como jurídicamente: como exiliado, se acoge al fuero de los desterrados, y se considera que su vínculo de vasallaje al rey de Castilla está roto, por lo que puede legalmente saquear sus tierras, conquistar sus castillos o atacar a sus poblaciones.

Sin embargo, el Cid sabe que la sentencia ha sido errada e injusta, pues el rey ha sido engañado por sus enemigos. Para el Cid, el vínculo no se ha roto, y él sigue debiendo, en justicia, lealtad a su señor. Por eso, aunque se muere de hambre, no asolará la ciudad de Burgos, indefensa, ni pedirá a sus habitantes comida, ya que el rey condenaría a muerte a quien le ayudase. El Cid es justo, y da a los burgaleses la paz y seguridad que merecen como súbditos del rey. No lo será con los nobles Ragüel y Vidas (versos 106-121 del primer Cantar), que intentan timarle.

Otra muestra de esta exquisita justicia que el Cid mantiene aun en el destierro, sucede en algo tan cotidiano para el militar medieval como el reparto del botín. El Cantar nos muestra numerosas veces que el Cid, que es un hombre supuestamente sin ley, un forajido, y que podría repartir a su manera y beneficiándose el botín, es escrupuloso en repartirlo a sus hombres según sus merecimientos:

“¡Dios, que bien pagó a todos sus vasallos,

A los de a pie y a los de a caballo!

Bien lo dispone el nacido con buen hado,

Cuantos él trae, todos son pagados.” Cantar I, 806-809

“Mío Cid Ruy Díaz a Alcocer ha venido.

¡Qué bien pagó a sus vasallos mismos!

A caballeros y a peones, hechos los ha ricos;

En todos los suyos, no hallaréis un mezquino.

Quien a buen señor sirve siempre vive en regocijo.” Cantar I, 846-850

“Los que salieron de tierra de riqueza son colmados;

A todos les dio en Valencia casas y heredades con que son pagados;

El amor de mío Cid ya lo iban probando;

Los que fueron con él y los de después todos son pagados.” Cantar II, 1245-1248

No solo con sus hombres es justo el Cid. Tan seguro está de la injusticia de su condena, que no solo no saquea las tierras del rey, sino que le envía tras cada batalla un quinto del botín obtenido, el denominado “quinto real”, figura jurídica y fiscal heredada de los reinos musulmanes, que obligaba a todo vasallo a tributar un quinto al rey de todas sus capturas o descubrimientos. El Cid es un hombre justo en sus repartos: da a cada uno lo suyo, lo que ha merecido en batalla, y da al rey lo que le corresponde, aunque sean las circunstancias propicias para incumplir esa obligación: la equidad del Cid es mayor que su ambición.

La segunda enseñanza que obtenemos es que el justo, a la hora de comprender y realizar el reparto, se cuida mucho de “empoderarse”, de considerar que todos le deben algo por el mero hecho de existir. Por el contrario, busca merecer aquello que es suyo, para que su derecho no solo sea equitativo hacia los demás, sino acorde con uno mismo y sus méritos.

Este es el tema de la hidalguía, que tanta repercusión ha tenido en nuestra historia y que encarnarán en el Siglo de Oro personajes tan extraordinarios como don Quijote. Loa hidalgos eran un tipo de nobleza menor, que solo encontramos en la España medieval: aquellos que, no habiendo heredado grandes fortunas o no perteneciendo a grandes linajes, desean hacer algo por la comunidad que les haga merecedores de mayor honor, especialmente en la reconquista de tierras del antiguo reino visigodo en poder de los musulmanes (“En la batalla se verá quién merece la soldada” (Cantar II, 1126)). Las hazañas en la guerra, o en los servicios a la corona, o en la demostración de buenas costumbres eran premiadas con ese honor, que otorgaba nobleza al hidalgo, exención de ciertos tributos, derecho a portar armas, etc. Dicho honor inauguraba dinastías, y se pasaba de padres a hijos, de forma que aquellos se beneficiaban de la buena acción de los padres, siendo hijos de algo, hijodalgos, o hidalgos.

El gran ejemplo de hidalguía en el Cantar es la mano derecha del Cid, Minaya (mi hermano), el caballero Álvar Fáñez. Tras la primera batalla, el Cid le ofrece un quinto del botín, queriendo premiar su lealtad por haberle seguido al destierro. Sin embargo, responde Minaya que antes deberá merecerlo:

“Os doy la quinta si la quisiereis, Minaya.

(Minaya) Mucho os lo agradezco, Campeador contado. (...)

Yo os la dejo y tenedlo por librado.

A Dios lo prometo, a Aquel que está en alto,

Hasta que yo me pague sobre mi buen caballo,

Lidiando con moros en el campo,

Que emplee la lanza y a la espada meta mano,

Y por el codo abajo la sangre destellando,

Ante Ruy Díaz, el lidiador contado,

No tomaré de vos cuanto vale un dinero malo;

Hasta que por mí ganaréis cuanto que sea algo,

Todo lo otro helo en vuestra mano.” Cantar I, 492-505

Estatua de Álvar Fáñez en Burgos

Será en la batalla contra los reyes Fáriz y Galve que Minaya cumpla su voto, en la que se nos deja otra enseñanza. La hidalguía nunca se gana solo, porque la justicia es siempre comunitaria, siempre se es justo en relación con los demás, no con uno mismo. Minaya cumple su voto en la batalla de Alcocer, (Ahora soy pagado, verso 783), pero es precisamente la batalla en que el Cid le ha salvado la vida y entregado un caballo para sustituir al suyo caído.

Por último, la tercera enseñanza del Cantar sobre la justicia es precisamente la ausencia de ella, la injusticia. Su encarnación en el poema se plasma en dos personajes infame, que podrían definirse como los que devuelven mal por bien: los infantes de Carrión.

Son injustos en dos sentidos: primero, porque traicionando a la justicia general, a la honorabilidad, se convierten en enemigos directos no solo del Cid, sino del reino entero. Y es que la justicia es la virtud que funda y cimienta las comunidades, y los injustos son tan enemigos del agredido como de la comunidad entera, que ve tambalearse sus fundamentos. Es por eso que, al cometer su horrendo crimen (llevarse a las hijas del Cid, sus mujeres, de Valencia, para dejarlas por muertas en el camino y quedarse con sus bienes, tras maltratarlas en el Robledal de Corpes) el Cantar se esfuerza en mostrar un crimen incivilizado:

Las hijas del Cid, del romance XLIV del Tesoro de Romanceros, Puebla y Tolín

Lo injusto (la afrenta de Corpes) sucede fuera de la comunidad, fuera de la civilización, que es encarnación de la justicia. Sucede en un lugar salvaje, del que despiden a toda la comitiva, para cometer la injusticia en soledad. Usan de las cinchas y las espuelas, como si trataran con bestias: deshumanizan a las hijas del Cid. Por eso, su castigo será la humillación jurídica primero, y militar después, dejándolos tullidos y medio muertos tras los duelos con los caballeros del Cid.

“Entrados son los infantes al Robledo de Corpes;

Los montes son altos, las ramas pujan con las nues;

Y las bestias fieras que andan alrededor. (...)

Adelante eran idos los de criazón;

Así lo mandaron los infantes de Carrión:

Que no quedase allí ninguno, mujer ni varón,

Sino ambas sus mujeres, doña Elvira y doña Sol” Cantar II, 2697-2710

El segundo sentido de su injusticia es contra la justicia particular, ya que como se ve en el discurso que da el Cid en su juicio, a la hora de dar a cada uno lo suyo, los infantes han devuelto mal por bien, por lo que el Cid exige de vuelta lo suyo. Es interesante como el Cid, apasionado de la justicia, hace un discurso vehemente y enardecido:

“Decid ¿en qué os ofendí, infantes de Carrión,

En burlas o en veras o en alguna razón?

Aquí lo repararé a juicio de la corte.

¿Por qué me desgarrasteis las telas del corazón?

A la salida de Valencia, mis hijas os di yo,

Con muchos haberes y con muy grande honor;

Si no las queríais, ya, perros traidores,

¿Por qué las sacabais de Valencia sus honores?

¿Por qué las heristeis con cinchas y espolones?

Solas las dejasteis en el Robledo de Corpes

A las bestias fieras y a las aves del monte;

Por cuanto les hicisteis, menos valéis vos.

Si no recurrís, véalo esta corte.” Cantar III, 3257-3269

Sin embargo, después de este discurso sólo exige que se le devuelva lo suyo exacto: las dos espadas que les regaló, Tizona y Colada, y los regalos que les concedió al marcharse de Valencia. Discurso del Cid contra los infantes de Carrión: Como el Cid se había opuesto al casamiento, y éste se había realizado por orden del rey, no exige venganza por sus hijas, ni la dote, que corresponderán al rey recuperar, pues fueron estos malos matrimonios su responsabilidad:

“Esto les demando a los infantes de Carrión:

Porque me dejaron mis hijas, yo no tengo deshonor;

Pues vos las casasteis, Rey, sabréis qué hacer hoy.

Mas, cuando sacaron mis hijas de Valencia la mayor,

Yo bien los quería de alma y de corazón:

Les di dos espadas, a Colada y a Tizón,

Estas yo las gané a guisa de varón,

Que se honrasen con ellas y sirviesen a vos.

Cuando dejaron mis hijas en el Robledo de Corpes,

Conmigo no quisieron tener nada y perdieron mi amor

Denme mis espadas cuando mis yernos no son.”

Puedes profundizar en este artículo sobre el desarrollo de la justicia a lo largo de los siglos:

EL VALOR JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO ROMANO HACIA LA CONTEMPORANEIDAD

Sobre el desarrollo moderno de la idea de justicia, puedes profundizar aquí:

ALGUNAS CONCEPCIONES DE LA JUSTICIA.pdf

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Transcripción del vídeo

Justicia.

Aristóteles, en su Ética en Icómaco, recuerda que el término justicia puede utilizarse en un sentido amplio, general y en sentido más restringido y concreto.

Comenzaremos por la justicia en sentido general. Aristóteles describe al justo de la siguiente manera.

Justo es quien se ajusta a las leyes, a las leyes morales, a las leyes de la ciudad y a la ley divina.

Por tanto, la justicia cuando se utiliza en general hace referencia a la bondad, la suma

de todas las virtudes.

La justicia en general nos lleva más allá de lo debido, impulsándonos a hacer el bien

a todos y en todo momento, pero eso sí, comenzando por los más cercanos.

Por eso decía Ulpiano que los principios del derecho son estos, vivir honradamente,

no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.

En cambio, la justicia particular, es decir, la justicia cuando se utiliza en sentido estricto,

fue perfectamente definida por Ulpiano, celeberrimo jurista romano, como la constante y perpetua

voluntad de dar a cada uno lo suyo o también su derecho. Dice Ulpiano, misteriosamente,

que por eso se le llama a los juristas sacerdotes, pues adoramos a la justicia,

profesamos el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de lo injusto,

separando lo lícito de lo ilícito. ¿En qué sentido es el jurista un sacerdote? Esto se

explica por el origen de la palabra justicia. Proviene del latín justitia y esta de justus,

justo, de Ius, derecho. La justicia sería la virtud de lo justo. ¿Y qué es lo justo? No hay

concordancia sobre el origen del término. Algunos creen que deriva del protoindoeuropeo yewes,

que sería ley. Sin embargo, la mayoría de expertos cree que tiene origen griego, derivando de Iobis,

genitivo de Júpiter, que proviene del griego Zeus, padre. Compartiría en raíz el derecho y la

divinidad. Otros autores, en esa misma línea, asocian el término Ius a una antiquísima raíz

indoeuropea que significa sagrado, ishr. Estas últimas explicaciones darían sentido a por qué

Ulpiano dice que a los juristas se les puede llamar sacerdotes, pues rinden culto a la justicia.

Así, si la justicia es dar a cada uno lo suyo, lo justo es lo de cada uno. En ese sentido,

la justicia tiene que ver con repartos. Cuando se da la circunstancia de que es necesario repartir

algo, el hombre justo desea que se produzca un reparto justo. Es decir, que cada uno reciba lo

suyo, por supuesto, incluyéndose a sí mismo en el reparto. El hombre justo no es un bobalicón.

Ciertamente, la tarea de repartir bienes con justicia y dar a cada uno lo suyo tiene algo

de divino, no sólo por las cualidades extraordinarias que requiere, sino porque el orden político

se cimenta sobre este pilar. Las relaciones humanas van más allá del plano de la justicia.

La gente se casa, compra, vende, lega bienes a sus herederos, etc. Y en esa vorágine de actividad,

el hombre justo tiene un interés principal, que en todas esas relaciones se dé un reparto justo,

un equilibrio entre lo que cada uno aporta y lo que recibe.

Desde luego, no es fácil ser justo, como en toda virtud, es necesario ejercitarse a fin de no dejarse llevar por intereses volátiles,

sin esforzarse en estar siempre dispuesto a dar a cada uno lo suyo.

El mejor ejemplo de un compromiso constante con la justicia lo encontramos en los juriconsultos romanos,

aquellos nobles patricios, de un origen, como Ulpiano, que dedicaron su esfuerzo a estudiar casos reales o hipotéticos

a fin de ofrecer una solución justa a quienes se acercaban en busca de consejo.

Ellos son quienes legaron a las generaciones posteriores el tesoro que hoy se estudia en las facultades de Derecho de Medio Mundo.

De nuevo, la justicia es una constante en el cantar del miocid, comenzando precisamente por una injusticia, el destierro del cid,

y acabando en el momento álgido del juicio a los infantes de Carreón.

en que por fin se hace justicia. Tres son, sin embargo, las enseñanzas sobre la justicia

con las que nos vamos a quedar. Primero, el cantar hace un esfuerzo ingente por mostrarnos

cómo se ejercita la justicia particular. Pongámonos en situación. El Cid, como explicábamos,

ha sido condenado al destierro por un delito de malfetría, esto es, por quedarse con las

parias o impuestos que pagan otros reinos al rey. El Cid se convierte, perdónese la

expresión en un muerto de hambre, tanto real como jurídicamente. Como exiliado, se acoge a lo que

se llamaba el fuero de los desterrados y se considera que su vínculo de vasallaje al rey

de Castilla está roto, por lo que puede legalmente saquear las tierras, conquistar los castillos o

atacar las poblaciones de su antiguo rey, conforme al derecho medieval ya no le debe nada. Sin embargo,

el Cid sabe que la sentencia ha sido errada e injusta, pues el rey ha sido engañado por sus

enemigos. Para el Cid, el vínculo realmente no se ha roto y él sigue debiendo, en justicia,

lealtad a su señor. Por eso, aunque se muere de hambre, no asolará la ciudad de Burgos,

indefensa, ni pedirá a sus habitantes comida, ya que el rey condenaría a muerte a quien le ayudase.

El Cid es justo y da a los burgaleses la paz y seguridad que merecen como súbditos del rey.

Otra muestra de esta exquisita justicia que el Cid mantiene aún en el destierro,

Sucede en algo tan cotidiano para el militar medieval como el reparto del botín.

El cantar nos muestra en numerosísimas ocasiones como el Cid, que es un hombre supuestamente

sin ley, que es un supuesto forajido y que podría repartir el botín a su manera y dándose

preferencia a sí mismo, es sin embargo escrupuloso en repartirlo con sus hombres según sus

merecimientos.

Por eso dice el Cid que en la batalla se verá quien merece la soldada y colma a sus hombres

de bienes tras cada merecida batalla. Como dice el cantar, Dios que bien pagó a todos sus vasallos,

a los de a pie y a los de a caballo. Bien lo dispone el nacido con buenado. Cuántos él trae,

todos son pagados. O en otro lugar dice, Mío Cid, Ruy Díaz, Alcocer ha venido. Que bien pagó a sus

vasallos mismos, a caballeros y a peones, hechos los arricos. En todos los suyos no hallaréis ni

un mezquino. Quien a buen señor sirve, siempre vive en regocijo. No solo con sus hombres es justo

el Cid. Tan seguro está de la injusticia de su condena, que no solo no saquea las tierras del

rey, sino que encima le envía tras cada batalla un quinto del botín obtenido, el denominado quinto

real, que era una figura jurídica, una figura fiscal, heredada de los reinos musulmanes, que

obligaba a todo vasallo a tributar un quinto al rey de todas sus capturas o descubrimientos. El Cid

es un hombre justo con sus repartos. Da a cada uno lo suyo, lo que ha merecido en la batalla. Pero es

que también da al rey lo que le corresponde, aunque sean las circunstancias propicias para

incumplir esta obligación. La equidad del Cid es mayor que su ambición. La segunda enseñanza que

obtenemos es que el justo, a la hora de comprender y realizar el reparto, se cuida mucho de empoderarse,

de considerar que todos le deben algo por el mero hecho de existir. Por el contrario, busca merecer

aquello que es suyo para que su derecho no solo sea equitativo hacia los demás, sino acorde con

uno mismo y sus méritos. Este es el tema de la hidalguía, que tanta repercusión ha tenido en

nuestra historia y que encarnarán en el siglo de oro personajes tan extraordinarios como Don Quijote.

Los hidalgos eran un tipo de nobleza menor, que solo encontramos en la España medieval. Aquellos

que, no habiendo heredado grandes fortunas o no perteneciendo a grandes linajes, desean hacer algo

por la comunidad que les haga merecedores de mayor honor, especialmente en la reconquista de tierras

del antiguo reino visigodo en poder de los musulmanes. Las hazañas en la guerra o los

servicios a la corona o la demostración de buenas costumbres eran premiadas con ese honor

que otorgaba nobleza al hidalgo, exención de ciertos tributos, derecho a portar armas, etc.

Dicho honor inauguraba dinastías y se pasaba de padres a hijos, de forma que aquellos se

beneficiaban de la buena acción de los padres, siendo hijos de algo, hijo de algo o hidalgos.

El gran ejemplo de Hidalguía en el cantar es la mano derecha del Cid, Minaya, mi hermano, el caballero Alvar Fáñez.

Tras la primera batalla, el Cid le ofrece un quinto del botín, queriendo oprimiar su lealtad por haberle seguido el destierro.

Sin embargo, responde Minaya que antes deberá merecerlo.

Os doy la quinta si la quisierais, Minaya. Muchos lo agradezco, campeador contado, pero os lo dejo y tenedlo por librado.

A Dios lo prometo, a aquel que está en alto, hasta que yo me pague sobre mi buen caballo, lidiando con moros en el campo, que emplee la lanza y a la espada meta mano, y por el codo abajo la sangre estrellando, ante Ruy Díaz el lidiador contado, no tomaré de vos cuanto vale un dinero malo, hasta que por mí ganaréis cuanto me sea algo, todo lo otro, elo en vuestra mano.

Será la batalla contra los reyes Farid y Galve en la que Minaya cumpla su voto, en la que se nos deja otra enseñanza.

La hidalguía nunca se gana sola, porque la justicia es siempre comunitaria, siempre se es justo en relación con los demás, no con uno mismo.

Minaya cumple su voto en la batalla de Alcocer, como dice en el verso 783.

Ahora soy pagado, pero eso sucede precisamente en la batalla en que el Cid le ha salvado la vida entregándole un caballo para sustituir el suyo caído.

Por último, la tercera enseñanza del cantar sobre la justicia es precisamente la ausencia de ella, la injusticia.

Su encarnación en el poema se plasma en dos personajes infames, que podrían definirse como los que devuelven mal por bien, y son los infantes de Carrion.

Son injustos en dos sentidos.

Primero, porque han traicionado a la justicia general, a la honorabilidad.

Se convierten en enemigos directos no solo del rey, sino del reino entero.

y es que la justicia es una virtud que funda y cimienta las comunidades y los

injustos no son sólo enemigos del agredido sino que también lo son de la

comunidad entera que ve tambalearse con sus injusticias sus fundamentos es por

eso que al cometer su horrendo crimen que consiste en llevarse a las hijas del

Cid que son sus mujeres de Valencia pero sólo para dejarlas por muertas en el

camino y quedarse con sus bienes tras haberlas maltratado a paliza en el

que esto es un crimen incivilizado lo injusto que es la aflanta de corpes

sucede fuera de la comunidad fuera de la civilización que es precisamente la

encarnación de la justicia sucede en un lugar salvaje del que los infantes

despiden a toda la comitiva para cometer la injusticia en soledad usan

precisamente de las cinchas y de las espuelas para pegar a sus mujeres como

si se trataran de bestias y es que deshumanizan a las hijas del cid por eso

su castigo será primero la humillación jurídica y después la humillación militar, dejándolos los

caballeros del Cid, tuidos y medio muertos, tras los duelos. Así describe el cantar el crimen de

los infantes. Entrados son los infantes al robledo de corpes, los montes son altos, las ramas pujan

con las nuez y las bestias fieras andan alrededor. Adelante eran idos los de criazón, así lo mandaron

los infantes de Carrión, que no quedase allí ninguno, mujer ni varón, sino ambas sus mujeres,

doña Elvira y doña Sol. El segundo sentido que tiene la injusticia es precisamente contra la

justicia particular, que como se ve en el discurso que da el Cid en su juicio, a la hora de dar a

cada uno lo suyo, los infantes se han devuelto mal por bien, por lo que el Cid exige que les

sea devuelto lo suyo. Es interesante como el Cid, apasionado de la justicia, hace un discurso

vehemente y enardecido. Decid, ¿en qué os ofendí, infantes de Carrión? ¿En burlas o en veras o en

alguna razón? Aquí lo repararé, a juicio de la corte. ¿Por qué me desgarrasteis las telas del

corazón? Sin embargo, después de este discurso, en vez de exigir venganza, solo exige que se le

devuelva lo suyo exacto. Las dos espadas que le regaló, tizona y colada, y los regalos que les

concedió al marcharse de Valencia como sus yernos. Como el Cid se había opuesto al casamiento y este

se había realizado solamente por orden del rey, no exige venganza por sus hijas, ni siquiera la

dote, porque corresponderá al rey recuperarlas, pues fueron estos matrimonios su responsabilidad.

El Cid exige lo suyo, como hombre justo, ni más ni menos. Esto les demando a los infantes de Carrión,

porque me dejaron mis hijas, yo no tengo deshonor, pues vos las casasteis, rey. Sabréis qué hacer hoy.

Mas cuando sacaron mis hijas de Valencia la mayor, yo bien les quería de alma y de corazón. Les di

dos espadas a colada y a tizón. Estas yo las gané a guisa de varón, que se honrasen con ellas y

sirviesen a vos. Cuando dejaron mis hijas en el robledo de corpes, conmigo no quisieron tener nada

y perdieron mi amor.

Deme mis espadas, cuando mis yernos ya no son.

El hombre justo es el que lucha y defiende lo que es suyo,

pero el que a través de ello es capaz de reconocer y respetar lo ajeno

con la misma delicadeza y convencimiento con que defiende lo propio.

Porque con ambos comportamientos enlazados y fortificados con la bondad,

se cimienta y fundamenta la sociedad.

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